DISFRUTEN DE UN NUEVO PETTORUTI

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29 de mayo de 2009

EL ARTE DE LA INTERPRETACION Y LA INTERPRETACION DEL ARTE (*)

(Algunas reflexiones sobre Arte y Derecho)

En el año 1947, Jerome Frank (1889-1957), un destacado jurista norteamericano, escribió un artículo titulado “Palabras y Música. Algunas observaciones sobre la interpretación normativa” (Words and Music: Some remarks on statutory interpretation). Puede resultar curioso este paralelismo entre dos disciplinas tan distintas como la Música (y el Arte en general) y el Derecho, pero lo cierto es que el planteo de este autor es que la fexibilidad que se presenta en las situaciones jurídicas hace que la interpretación del Derecho se halle más cerca del arte que de la ciencia.
Propone Frank que la relación entre compositor e intérprete es similar a la vinculación que se presenta entre el legislador y el juez: el primero no puede bastarse a si mismo, sino que debe dejar la interpretación a cargo de otros, principalmente los tribunales, quienes son los que -desde la perspectiva del realismo jurídico- efectivizan el Derecho a través de sus decisiones. El Derecho cobra vida con el dictado de la sentencia, de la misma forma que –siguiendo a Herbage- “la música no existe hasta que es ejecutada”.
De la misma forma que en el ámbito jurídico resulta inevitable la actividad interpretativa para adecuar las normas a las situaciones concretas, en el ámbito de la música -y también del arte en general- resulta inevitable la influencia de la vivencia del intérprete sobre la obra.
Por otra parte, el iusfilósofo argentino Carlos Cossio (1903-1987) también sugirió la similitud entre la creación del juez y del pianista en un artículo titulado “Fenomenología de la Sentencia”, publicado el mismo año en que Frank editó su “Words and Music”. Cossio desarrolló una filosofía jurídica culturalista, es decir, consideraba al Derecho como un objeto cultural, al igual que la obra de arte, y para la “comprensión” de ambas, proponía el método empírico-dialéctico que consistían en relacionar el sustrato material de la obra artística o del Derecho, con su sentido valioso.
Tal vez, si aquellos que en 1924 vituperaron y escupieron la obra de Emilio Pettoruti (1892-1971) hubiesen ejercitado el arte de la interpretación tal y como lo plantearon sus coetáneos Frank y Cossio, podrían haber superado su ceguera artística y lograr lo que les faltó para interpretar esa nueva expresión de la pintura, para poder, en definitiva “comprender” su obra.


(*) Por Carlos Enrique Pettoruti

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